Ley Matrimonial en Puerto Rico
¿Cómo se define el matrimonio en Puerto Rico?
En Puerto Rico, el matrimonio es un contrato civil entre dos personas naturales. Para que un matrimonio sea válido, las partes deben cumplir con los requisitos legales establecidos. No basta con haber convivido durante años o tener hijos en común para que una pareja sea considerada legalmente casada. Las personas casadas tienen los mismos derechos y deberes, y el matrimonio solo puede disolverse mediante los mecanismos legales reconocidos.
Derechos Fundamentales
En una decisión histórica, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en el caso Obergefell v. Hodges, reconoció que el derecho al matrimonio es fundamental para todas las personas. Esto significa que nadie puede ser privado de este derecho debido a su orientación sexual o identidad de género. El matrimonio es, por tanto, un derecho fundamental protegido.
Requisitos Legales para Casarse en Puerto Rico
El derecho al matrimonio está implícitamente reconocido en la Constitución Federal y explícitamente en el Código Civil de Puerto Rico. En Puerto Rico, es legal que dos personas, incluyendo aquellas de la comunidad LGBTTQQI+, se casen si cumplen con los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 18 años (o menores con permiso de los padres, tutores o del Tribunal).
- Tener la capacidad para consentir y obligarse.
- No tener impedimentos legales.
Proceso para Casarse
Para casarse en Puerto Rico, se requiere que la persona:
- Sea una persona natural.
- Tenga capacidad.
- Pueda consentir al matrimonio.
- Celebre el matrimonio según las formalidades legales.
Consentimiento
El consentimiento debe ser libre y voluntario para que el matrimonio sea válido.
Capacidad para Casarse
Las personas deben cumplir con los siguientes criterios:
- No estar ya casadas.
- Tener discernimiento suficiente para entender la naturaleza y efectos del matrimonio.
- Ser mayores de 18 años (o menores con autorización).
- No ser tutores de la persona con la que desean casarse hasta que se aprueben las cuentas.
- No ser familiares biológicos o adoptados hasta el tercer grado (padres e hijos, tíos y sobrinos).
- No haber sido convictas por dar muerte o ser cómplices de la muerte de un cónyuge.
Formalidades Legales
El matrimonio debe ser contraído ante un sacerdote, ministro, juez, notario y dos testigos. Además, es necesario realizar los trámites correspondientes a los certificados médicos y la licencia matrimonial en el Registro Demográfico.
Documentos Necesarios
- Certificación Médica del Registro Demográfico (Formulario RD-12): Este formulario debe ser completado por un médico y debe incluir resultados de exámenes para detectar enfermedades de transmisión sexual como clamidia, gonorrea y VIH. Los resultados deben ser presentados al médico en un plazo no mayor a 14 días para ser anexados al certificado. La certificación firmada debe presentarse en la Oficina Regional del Registro Demográfico correspondiente a la residencia de una de las partes. Es obligatorio divulgar los resultados de los exámenes médicos a la otra persona contrayente.
- Identificación con Foto: Debe ser expedida por el Gobierno de Puerto Rico y estar vigente (licencia de conducir, tarjeta electoral, pasaporte).
- Certificado de Nacimiento: El nombre que surja de este certificado se usará para los documentos del matrimonio.
- Sello de Rentas Internas por $20.00.
- Otros Documentos: Documento que pruebe la residencia en el municipio donde se casarán (factura de luz). Copia certificada de capitulaciones, si existen. Sentencia de divorcio, si una de las partes es divorciada. Prueba médica de embarazo si la mujer es divorciada y se casa antes de 301 días de la disolución del matrimonio anterior. Certificado de defunción si una de las partes es viuda. Certificados de nacimiento de hijos en común, si los hay.
Proceso en el Registro Demográfico
En el Registro, se "ponchará" el certificado, se otorgará la licencia para casarse y se establecerá la fecha límite para la boda. Las partes tendrán 10 días para casarse desde la emisión de la licencia. Al finalizar el proceso, se devolverá el Certificado Médico, los laboratorios originales y se otorgará el Certificado de Matrimonio (RD-75).
Encuentra la Forma RD-10
Puedes encontrar la forma RD-10 del Registro Demográfico, que recoge los requisitos para contraer matrimonio en Puerto Rico, en el sitio web del Registro Demográfico.
¿Necesito Testigos?
Sí. Según la ley, para que el matrimonio sea válido, se necesitan 2 testigos. Estas personas deben ser mayores de 21 años y llevar identificaciones con foto, vigentes y expedidas por el Gobierno. Los testigos pueden ser del mismo género.
¿Cuánto Cuesta el Proceso?
El costo depende del horario y el lugar de la boda. Las bodas en los tribunales, celebradas de lunes a viernes entre 8:30 am y 5:00 pm, tienen un costo de $20.00. Si la boda se celebra fuera del tribunal o en otro horario, el juez o jueza puede cobrar honorarios adicionales acordados con los futuros esposos.
¿Qué Pasa con las Personas Menores?
Si una de las partes es menor de 21 años y no está emancipada, debe acudir al Tribunal acompañada de su padre, madre o tutor. Si no tiene representante, puede solicitar al Tribunal de Primera Instancia que le nombre un tutor especial mediante el Formulario OAT-1433.
Parámetros para Matrimonios de Personas Menores:
- Varones mayores de 18 años y mujeres mayores de 16 años pueden casarse con autorización.
- Mujeres menores de 16 años pero mayores de 14 años que hayan sido seducidas pueden casarse con el consentimiento
- Mujeres menores de 16 años pero mayores de 14 años que hayan sido seducidas pueden casarse con el consentimiento de sus padres o tutores, o mediante autorización del Tribunal.
- Varones menores de 18 años y mayores de 16 años acusados de seducción pueden casarse con autorización del Tribunal.
- Menores de 18 a 20 años pueden casarse sin autorización de los padres si la mujer ha sido violada o está embarazada.
- Menores emancipados pueden casarse.
Me Divorcié Recientemente. ¿Tengo que Esperar para Casarme?
Sí. La Sentencia de Divorcio debe ser final y firme, lo que toma 30 días desde su notificación y archivo. Durante este periodo, cualquiera de las partes puede apelar. La excepción es si las partes renuncian al término de 30 días o si el divorcio se realiza en sede notarial, en cuyo caso el divorcio es automático y no hay que esperar para casarse nuevamente.
Validez del Matrimonio
Matrimonio Celebrado en Puerto Rico
Un matrimonio celebrado en Puerto Rico es válido en cualquier estado de los Estados Unidos. Esto significa que si te casas en Puerto Rico, tu matrimonio será reconocido y tendrá validez legal en todos los estados del país.
Matrimonio Celebrado en Estados Unidos o en el Extranjero
De la misma manera, un matrimonio celebrado en cualquier estado de los Estados Unidos o en otro país será válido en Puerto Rico. Esto asegura que los matrimonios realizados fuera de Puerto Rico sean reconocidos y tengan validez legal en la isla.
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